La reciente iniciativa de la dirección palestina ante la ONU tiene unas implicaciones legales de amplio alcance para todos los sectores del pueblo palestino en la Palestina histórica y en el shatat (diáspora). Estas implicaciones son significativas a varios niveles, en particular en cuestiones constitucionales y representativas, y su relación con aspectos internacionales de reconocimiento y soberanía.
Llevados por nuestro compromiso con la causa palestina, con los inalienables derechos del pueblo palestino así como con los derechos humanos en general, por nuestra responsabilidad como abogados, juristas y expertos legales, y, finalmente, por nuestra preocupación tanto por preservar como por promover los logros históricos palestinos en la arena del derecho internacional, los abajo firmantes afirmamos lo siguiente:
- Los palestinos en la Palestina histórica y en el shatat (diáspora) son un pueblo. El pueblo palestino tiene unos derechos inalienables, los más importantes de los cuales son el derecho de los refugiados palestinos a retornar a sus hogares y tierras de los que fueron expulsado por la fuerza, el derecho a la autodeterminación, además del derecho a la independencia y a la soberanía nacionales. Como tal, el pueblo palestino constituye un cuerpo único. Sus derechos son indivisibles y conciernen al organismo político en su conjunto. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha puesto de relieve en muchas resoluciones que “el pueblo palestino es la parte principal de la cuestión palestina ...”, incluyendo las resoluciones 3210 (XXIX) del 14 de octubre de 1974, la 3236 (XXIX) de 22 de noviembre de 1974, y la 3375 (XXX) del 10 de noviembre de 1975. En ninguna de estas resoluciones las Naciones Unidas hacen distinciones entre los palestinos en base a su lugar de residencia. En consecuencia, el pueblo palestino en su conjunto posee el derecho al retorno y el derecho a la autodeterminación.
- El pueblo palestino en su conjunto está representado por la OLP, tanto dentro como fuera de las ONU. La ONU y la Liga Árabe reconocen a la OLP como único representante legítimo del pueblo palestino. De acuerdo con la resolución 3237 de la Asamblea General de la ONU de 1974, se le concedió al a OLP el Estatus de Observador dentro de las Naciones Unidas. En 1998 y de acuerdo con la resolución de la AG de la ONU 52/250, Palestina obtuvo “los derechos y privilegios adicionales de participación en las sesiones y el trabajo de la Asamblea General, y en las conferencias internacionales organizadas bajo los auspicios de la Asamblea y de otros órganos de la ONU, así como en conferencias de la ONU”.
- En su resolución 43/177 de la AG de la ONU reconocía “la proclamación del Estado de Palestina por el Consejo Nacional Palestino el 15 de noviembre de 1988” y decidió que “con efectividad desde el 15 de diciembre de 1988, se debería utilizar la denominación de "Palestina" en vez de la de "Organización para la Liberación de Palestina" en el sistema de la ONU, sin perjuicio del estatuto de observador ni de las funciones de la Organización para la Liberación de Palestina dentro del sistema de las Naciones Unidas...”. De forma significativa, esto garantizaba que la ONU preservaba y reafirmaba el estatuto de la OLP como único representante legítimo del pueblo palestino.
- En la Declaración [de la ONU] sobre los principios de derecho internacional referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas se estipulaba que: “En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural”. Este derecho a la autodeterminación es la base de la afirmación de la OLP de ser el único representante legítimo del pueblo palestino. Y aunque actualmente no ejerce la soberanía en la forma de poseer una autoridad suprema e independiente sobre la tierra de Palestina, la OLP basa su legitimidad en su pueblo en la Palestina histórica y en el exilio. Por consiguiente, su mandato no esta restringido territorialmente.
Como señala una autoridad legal internacional, el profesor Guy Goodwin-Gill, “por lo tanto, el mandato de la OLP abarca todas las cuestiones que surgen del continuo desplazamiento de los palestinos y de la lucha por la autodeterminación, lo cual incluye, entre otras, las cuestiones del retorno y de las compensaciones subrayadas por la Resolución de la AG de la ONU 194 (III) y la cuestión de las fronteras nacionales, que está implícita en la Resolución del Consejo de Seguridad 242. Estas son, necesariamente, cuestiones que atañen al pueblo palestino en su conjunto, independientemente de su lugar de residencia”. - Nos preocupa que cualquier paso potencial para alterar el estatuto de la OLP como único representante legítimo del pueblo palestino ante la ONU pueda tener implicaciones negativas sobre la posición legal del pueblo palestino, en particular sobre la representación de sus derechos indivisibles y colectivos. Estamos de acuerdo con la opinión del profesor Guy Goodwin-Gill que afirma que semejante paso lleva consigo “el riesgo de fragmentación, donde el Estado representa al pueblo dentro de la ONU y la OLP al pueblo fuera de la ONU. Esta división de la representación sería contraria al status quo y al propósito original de la comunidad internacional de reconocer a la OLP. El reto es mantener la unidad en estas circunstancias únicas”. En particular, nos preocupa que esta fragmentación afecte a la representación internacional de los refugiados palestinos que supone más de la mitad del pueblo palestino.
- Los derechos inalienables de los palestinos, especialmente al retorno y a la autodeterminación, están sólidamente consagrados en el derecho internacional, independientemente de la naturaleza de la representación palestina ante la ONU. Al igual que es un derecho colectivo, el derecho al retorno es un derecho individual y no puede ser alineado o abandonado. Pero sin la OLP como único representante legítimo ante la ONU, los refugiados palestinos en particular (que son una parte del conjunto) perderán de hecho la capacidad de reivindicar estos derechos. Un derecho puede existir en la ley, pero carece de significado para los pueblos a menos que pueda ser reivindicado. Si el estatuto de la OLP en la ONU se elimina de su escaño en la ONU, esto minará y debilitará la lucha por el derecho al retorno y la autodeterminación en vez de fortalecerlo.
- Además, la sustitución de la representación de la OLP ante la ONU podría significar de hecho que los refugiados palestinos no tengan una relación directa con su representante ante la ONU. Ningún organismo político diferente de la OLP tendría las competencias o el mandato necesarios para representarlos.
- Además, coincidimos con el profesor Goodwin-Gill en que “hasta el momento en que se llegue a un acuerdo final, el Estado putativo de Palestina no tendrá un territorio sobre el que ejercer soberanía efectiva, sus fronteras serán indeterminadas o discutidas, su población, actual y potencial, indeterminada y gran parte de esta población seguirá viviendo bajo la ocupación o como refugiados en otros Estados. Aunque puede ser un Estado observador en la ONU, no logrará llegar al criterio de Estado acordado internacionalmente, con unas graves implicaciones para los palestinos en general, particularmente en lo que concierne a la representación popular de aquellos que no están actualmente presentes en el territorio palestino ocupado”.
- Dentro de la arena palestina existe un temor legítimo de que la actual iniciativa provoque un cambio (intencionado o no) en el estatuto de la OLP como único representante legítimo del pueblo palestino ante la ONU. Además de sus implicaciones legales negativas, este paso da lugar a varios problemas constitucionales. Según el Artículo 7(a) de a Ley Fundamental de la OLP: “el Consejo Nacional Palestino (CNP) es la más alta autoridad de la Organización para la Liberación de Palestina y es el organismo que elabora la política de la OLP y sus planes y programas”. Además, el Artículo 5 de la Ley Fundamental estipula que el CNP será elegido directamente por el pueblo palestino. El sistema electoral, publicado el 17 de julio 1965, estipula que “cada palestino y palestina tiene derecho a votar en las elecciones al CNP si tiene18 años, si su nombre ha sido registrado en los registros electorales finales, si está en pleno uso de sus facultades y si no ha sido condenado o condenada por un crimen contra el honor nacional”.
- Considerando que todavía se tienen que celebrar elecciones directas al CNP, no se puede asegurar por el momento el más amplio mandato popular requerido para esta reestructuración fundamental de la gobernanza y estatuto de representatividad de la OLP. Constitucionalmente y de acuerdo con la Ley Fundamental de la OLP, está fuera de las competencias del Comité Ejecutivo o del Consejo Central de la OLP emprender semejante alteración radical del estatuto y papel de la Organización, que se ha mantenido durante mucho tiempo y que se la logrado y consolidado a consecuencia de varias décadas de lucha y de sacrificio nacional.
- En nuestra opinión, constitucionalmente el estatus de la OLP como único representante legítimo del pueblo palestino ante la ONU no se puede alterar legalmente o sustituir por otro organismo, el Estado de Palestina, sin un amplio consenso logrado por medio de un amplio debate, reflejado en la convocatoria de un nuevo CNP elegido directamente por el pueblo palestino independientemente de su lugar de residencia. Se buscará el reconocimiento internacional en apoyo a esto y como consecuencia de la voluntad popular del pueblo.
- Basándonos en estas preocupaciones y dudas, exigimos lo siguiente:
- a. Que todas las iniciativas diplomáticas, incluyendo la iniciativa de la ONU de septiembre, preserven el estatuto de la OLP como único representante legítimo ante la ONU y para proteger y consolidar los inalienables derechos de pueblo palestino, fundamentalmente el derecho al retorno a las tierras de donde fueron desplazados los refugiados en 1948;
- b. Que el Comité Ejecutivo de la OLP ofrezca garantías al respecto;
- c. La exigencia de unas elecciones inmediatas y directas al Consejo Nacional Palestino, de manera que puedan votar todos las y los palestinos, independientemente de su lugar de residencia. Esto conformará la base democrática para establecer el programa político nacional y activar las instituciones representativas de la OLP para preservar, consolidar y fortalecer la representación legal efectiva del pueblo palestino en su conjunto.
Dr. Anis Fawzi al-Qasem, Asesor legal de la delegación palestina en las negociaciones de Madrid y Washington,
Dr. Anis Mustafa al-Qasem, Asesor legal del CNP, Secretario general de la Organización Internacional para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial,
Basheer al-Khairi, ex miembro del Comité Ejecutivo de la OLP,
Ribhi Qatamesh, Secretario de la Asociación de la Abogados Palestina
Profesor George Bisharat, Profesor de derecho, Hastings College of the Law, Universidad de California,
Mary Nazzal-Bataineh, Presidente del consejo de administración del Fondo Palestino de Ayuda Legal,
Profesor Mohammad Yousef Olwan, Profesor de derecho, Amman, Jordania,
Reem al-Botmeh, Editor asistente, Palestine Yearbook of International Law,
Profesor Mohammad Khalil al-Mousa, profesor adjunto de derecho internacional, Universidad de Bahrain,
Profesor Samera Esmeir, Universidad de California, Berkeley,
Profesor Nadera Shalhoub-Kevorkian, Facultad de derecho, Universidad Hebrea de Jerusalén,
Dr. Lena al-Malak, Asesor legal,
Nimer Sultany, Facultad de derecho de la Universidad de Harvard University Law School,
Noura Eriekat, profesor adjunto, Universidad de Georgetown,
Jamil Dakwar, jurista, (USA),
Leen al-Khayat, abogado,
Hania Sabaawi, abogado,
Marwan Dalal, abogado,
Mazen al-Masri, Osgoode Hall Law School, Universidad de York.
Fuente: http://www.maannews.net/eng/ViewDetails.aspx?ID=425080