- Los magistrados López, Espejel y Hurtado apoyaron su decisión en una sentencia del Constitucional en materia laboral de hace 23 años
- Los querellantes denuncian en un escrito que la maniobra de la Sala de lo Penal se produce "desde una perspectiva de impunidad absoluta"
- El giro de la Fiscalía y el fallo de la Sección Segunda se han producido en medio de una ofensiva del Gobierno israelí contra la orden de De la Mata
Pedro Águeda, 30/12/2015.- Los tres españoles que fueron apresados por el Ejército israelí cuando integraban la Flotilla de la Libertad han presentado un escrito en la Audiencia Nacional donde solicitan a la Sala de lo Penal que rectifique y anule el auto por el que ordena al juez José de la Mata cancelar la ficha policial de Benjamin Netanayhu y seis de sus colaboradores. “Sólo desde una perspectiva de impunidad absoluta se puede plantear una interpretación tan alejada de la realidad”, aseguran los querellantes en un escrito al que ha tenido acceso eldiario.es.
En una decisión sin precedentes, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha obligado a De la Mata que ordene a las Fuerzas de Seguriad anular la instrucción que el magistrado les había dado para que introdujeran los datos de Netanyahu en sus bases de datos y así pudieran avisarle de inmediato si el primer ministro israelí ponía un pie en España. Es la única posibilidad de reabrir el caso que ofrece la reforma de la justicia universal que el PP impulsó y aprobó con su mayoría absoluta.
El juez De la Mata ya había advertido en junio que reabriría la causa en el caso de que los querellados entraran en España. Fue en un auto ratificado por la Sala de lo Penal y respaldado por la Fiscalía, quien cambió radicalmente de criterio cuando el magistrado dio instrucciones en noviembre para abrir la ficha policial. A los dos días de que la Fiscalía presentara su recurso, el Gobierno de Israel hizo público que estaba haciendo gestiones con las autoridades españolas para reconducir la situación "lo antes posible".
Los representantes legales de los tres españoles detenidos ilegalmente -en el ataque murieron nueve personas y decenas resultaron heridas- argumentan que la resolución del juez es firme y que, por tanto, no cabe fallo alguno contra la misma. Se trata, aseguran, de un “error de procedimiento” de la Sala de lo Penal que establece un peligroso precedente.
“No se ha dado en la historia de la jurisprudencia española constitucional ni una sola sentencia amparando la modificación de una resoolución judicial firme por ningún otro órgano judicial. El hecho que denunciamos aquí es verdaderamente insólito, extravagante y contrario a Derecho”, añaden la referida solicitud. El tribunal que dictó el fallo está integrado por Enrique López, Concepción Espejel y Ángel Hurtado. Los dos primeros son los jueces que la propia Sala de lo Penal ha apartado del juicio del caso Gürtel por su proximidad al PP.
Para apoyarse en su decisión, los jueces recurrieron a una sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 1 de julio de 1992. La sentencia del tribunal de garantías pertenece a la jurisdicción laboral y no ha sido respaldada por ningún fallo posterior. Se refiere a la orden judicial de embargar a la Embajada de Sudáfrica en España, que había despedido de forma irregular a una empleada. Durante la ejecución de la sentencia, la jueza ordenó embargar los bienes de la delegación diplomática. El Estado se opuso y el Tribunal Constitucional le dio la razón al considerar que los bienes de un Estado extrajeron son inembargables.
“¿De verdad es lícito ampararse en esta sentencia para modificar una resolución firme? ¿Qué tiene que ver esta sentencia con lo que aquí se nos trae?”, se preguntan los querellantes, para después concluir: “No es aplicable al caso y una somera lectura de la misma nos lleva a la conclusión de que su parecido con el presente caso es ilusorio y, por cierto, muy imaginativo, pero carente de solvencia argumentativa”.
Según los abogados de los querellantes, llama la atención que unos magistrados “acostumbrados a juzgar y ejecutar lo juzgado confundan la fase de ejecución con la ejecución de una resolución judicial firme no es de recibo". "De entrada, ya aproxima mucho al abandono del derecho que padece la resolcuión impugnada de nulidad en el presentie escrito”, añade la representación de Laura Arau, David Segarra y Manuel Espinar.
Fuente: http://www.eldiario.es/politica/Flotilla-Libertad-Audiencia-Nacional-Netanyahu_0_468253885.html